ORDEN OFICIAL DE SALUD DEL CONDADO DE JEFFERSON POR EL RIESGO DE INFECCIÓN DE COVID-19
ORDEN OFICIAL DE SALUD DEL CONDADO DE JEFFERSONSUSPENDIENDO CIERTAS REUNIONES PÚBLICAS Y EL CIERRE DE NEGOCIOS Y SERVICIOS NO ESENCIALES POR EL RIESGO DE INFECCIÓN DE COVID-19
DEBIDO, a que la enfermedad de Coronavirus (COVID-19) ha sido detectada en Alabama y,
DEBIDO, a la transmisión comunitaria del agente infeccioso del COVID-19 posee un riesgo significativo de daño sustancial a un grupo grande de personas en el Condado de Jefferson
DEBIDO, el Consejo de Salud del Condado de Jefferson ha designado al COVID-19 como una enfermedad epidemiológica potencial, una amenaza a la salud y bienestar del público, y de importancia para la salud pública.
DEBIDO, el 13 de Marzo bajo recomendación del Oficial de Salud del Estado, Kay Ivey, Gobernadora del Estado de Alabama, declaró que existe un Estado de Emergencia de Salud Pública en Alabama; y
DEBIDO, el 16 de Marzo del 2020, El Oficial de Salud del Condado de Jefferson, en respuesta al creciente número de casos de COVID-19 que están siendo detectados en el Condado de Jefferson, decretó una orden donde se suspenden ciertas reuniones públicas en ese Condado; y
DEBIDO, el 17 de Marzo del 2020, El Oficial de Salud del Estado decretó una orden similar para los condados colindantes a Jefferson, incluyendo Blount, Saint Clair, Shelby, Tuscaloosa and Walker Counties, y
DEBIDO, el 19 de Marzo del 2020 El Oficial de Salud del Estado decretó una orden donde permite a las autoridades de salud de los condados de Jefferson y Mobile, después de consultar al Oficial de Salud del Estado a implementar medidas más rigurosas si las circunstancias locales lo requieren; y
DEBIDO, el distanciamiento social es necesario para prevenir más contagios de COVID-19 en el Condado de Jefferson; y
DEBIDO, Ala, Código 22-3-5 (2) autoriza al Oficial de Salud del Condado a “implementar medidas inmediatas para prevenir la propagación de dicha enfermedad”
AHORA, POR LO TANTO, CONSIDERANDO ESTOS ANTECEDENTES, es ordenado por el Oficial de Salud del Condado:
1. Efectivo el 20 de Marzo del 2020 a las 5:00pm, todos los negocios y servicios no esenciales deben cerrar, adjunta a esta orden se encuentra la lista de negocios y servicios considerados no esenciales.
2. Efectivo inmediato, todas las reuniones de 10 personas o mas o aquellas reuniones donde no se pueda mantener una distancia de seis pies entre las personas, quedan prohibidas hasta futuro aviso. Esta orden aplica a todo tipo de eventos, reuniones y actividades que congreguen a 10 personas o más en un solo cuarto o espacio al mismo tiempo.
3. Todos centros para los ciudadanos de la tercera edad deben permanecer cerrados. Centros para los ciudadanos de la tercera edad y sus aliados urgen que los servicios que proveen continúen, como alimentos ya sea para recoger o servicio a domicilio.
4. Efectivo de forma inmediata, todos los siguientes deben permanecer cerrados hasta el 6 de Abril del 2020:
A. Escuelas
B. Centro de cuidados de niños y servicio a domicilio
i. Esto no aplica para centro de cuidados de niños operados por empleadores que se encuentran en las instalaciones de aquellos empleados de primeros auxilios de los gobiernos locales y estatales, cuerpos policiales, hospitales, asilos, lugares de hospicio, centros de cuidados especiales, clínicas de tratamientos renales, farmacias, trabajadores de tiendas e instituciones financieras.
ii. Esta orden no aplicará a aquellos centros de cuidados de niños que tengan permiso para operar y presten sus servicios exclusivamente a los empleadores de aquellos mencionados anteriormente y que los servicios de cuidado de niños es esencial para los empleados y que los centros sean capaces de mantener seis pies de distancia entre niños.
Antes del 6 de Abril, 2020 se determinará si va hay necesidad de extender los cierres mencionados anteriormente.
5. Facilidades para cuidado de menores para empleados esenciales de empleadores mencionados en 4. Tienen permitido abrir, los siguientes.
A. Operadores de aquellas instalaciones deben realizar evaluaciones de salud a sus empleados para asegurar la salud y bienestar de los menores de edad bajo su cuidado.
B. Operadores de estas instalaciones deben seguir un plan aprobado por el Departamento de Salud del Condado de Jefferson que sea para el distanciamiento social para evitar la propagación de la enfermedad.
6. Hospitales, asilos, instalaciones de cuidados a largo plazo (incluye instalaciones de cuidados especiales) deben prohibir visitas a todos los visitantes y a personal de salud no esencial, excepto en situaciones de cuidados de compasión como de final de vida o de hospicio.
7. Efectivo de forma inmediata, todos aquellos cuidado por elección tanto dentales como médicos, deben ser reprogramados hasta el 6 de Abril.
Antes del 6 de Abril del 2020. Anteriormente a esta fecha, se determinará si se extiende esta provisión.
8. Efectivo de forma inmediata, cualquier restaurante, bar, cervecería, o establecimiento similar NO debe permitir el consumo de alimentos y bebidas en sus instalaciones hasta el 6 de Abril del 2020
A. Dichos establecimiento pueden seguir ofreciendo servicios de comida para llevar o a domicilio. Proveer protocolos de distanciamiento social incluyendo manteniendo seis pies entre personas, medidas para evitar la propagación de COVID-19 en contenedores de comida y otros artículos que son intercambiados entre servidores de comida y clientes.
B. Se le recomienda que los establecimientos previamente mencionados ofrezcan el servicio de pedir en línea y de servicio para recoger en la banqueta del establecimiento.
C. Servicios de comedor de los hospitales quedan excluidos de esta orden, dado que ellos tendrán su plan de distanciamiento social.
Antes del 6 de Abril del 2020. Anteriormente a esta fecha, se determinará si se extiende esta provisión.
9. Si el organizador o patrocinador de un evento suspendido, puede solicitar una exención de esta orden y quedará a discreción del Oficial de Salud del Condado. Que quede constatado que el Oficial de Salud del Condado no está obligado a brindar exenciones. Estas exenciones pueden ser consideradas bajos los siguientes criterios:
A. Se han tomado medidas efectivas para identificar a los asistentes al evento que podrían verse afectados con COVID-19, incluidas, entre otras, las pruebas personales de la enfermedad o la presentación de autorizaciones médicas actuales al organizador.
B. Se han tomado medidas efectivas para prevenir la propagación de la infección incluso por aquellos que están infectados aunque no sean sintomáticos, incluida la provisión de medidas contra la infección, como máscaras faciales adecuadas, medidas de saneamiento personal y otras medidas que pueden considerarse adecuadas.
Las solicitudes de exención deben presentarse AL MENOS dos semanas antes de cualquier evento programado.
Esta Orden reemplaza a todas las órdenes emitidas previamente por el Oficial de Salud del Condado y permanecerá en pleno vigor y efecto durante la duración de las condiciones de emergencia actuales.
Hecho el día 19 de Marzo del 2020
Firma
Mark E. Wilson, M.D.
Oficial de Salud del Condado
Servicios No Esenciales
3/19/2020
Entretenimiento, incluidos clubes nocturnos, boleras, salas de juego, pistas de carreras, lugares de juegos infantiles en interiores, salas de billar, juegos para adultos y lugares de entretenimiento.
Instalaciones recreativas, incluidos gimnasios y gimnasios, piscinas y spas, excluidos los servicios de fisioterapia autorizados
Salones de cuidado de uñas, spas
Casinos
Salas de conciertos y auditorios.
Teatros
Atracciones turísticas (incluidos museos , planetarios, desfiles)
Instalaciones de arte corporal y servicios de tatuajes
Salones de bronceado
Salones de masaje
Salones de depilación / salones de roscado
Museos y galerías
Centros de artes escénicas / eventos / ensayos
Clubes sociales
Reuniones y eventos de fraternidad y hermandad
Proms, formales y otros eventos similares